Consejo
Educativo
De la
Definición del Consejo Educativo
El
Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas
en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales.
Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las
instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del
Estado docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con
lo establecido en las
Leyes
que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar.
De
la Conformación del Consejo Educativo
El
Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y
trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones
educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También
podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas.
De
los Objetivos del Consejo Educativo
1.
Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de
calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,
transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de
edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica,
lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y
nacionales.
2.
Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas
sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos
colectivos.
3.
Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y
salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías
de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de
aprendizaje.
4.
Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los
niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5.
Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la
escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como
centro del quehacer educativo.
De
la Duración y Registro del Consejo Educativo
La duración en el cumplimiento de las
funciones de los órganos constitutivos del
Consejo
Educativo, es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y
podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al
cumplir la mitad de su periodo (Art.72 de la CRBV 1999).
El Registro del Consejo Educativo se realiza
después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la
constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona
Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección
de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del
Poder
Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días
continuos.
De
la Conformación y Organización del Consejo Educativo
Son
órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de: Madres, Padres,
Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral;
Comunicación e Información; Ambiente y Salud Integral; Deportes, Actividad
Física y Educación Física; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar;
Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes,
siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la
institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que
defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y
todas las modalidades en el subsistema de educación básica. Asimismo, pueden
formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones
educativas (Art. 20 de la LOE 2009).
Son
funciones del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar
en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a
partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia
con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2. Articular,
integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar
acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones
ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4. Elaborar
y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones
educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y
corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo para su aprobación.
5. Aplicar
mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos,
que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la
evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Centros
Bolivarianos de Informática y Telemática,Canaima, socioproductivos, entre
otros) de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia
con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover
una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo
de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos,
para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y
nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación
de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos
que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organizar
el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y
activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar,
socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el
ámbito local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar
y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas
oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en
colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar
en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la
formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y
salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de
la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir
con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones educativas oficiales y privadas, generando mecanismos
de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del
Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar
la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.
13. Apoyar
la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes,
programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrollar
acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la
institución educativa.
15. Coordinar
esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en
valores éticos, humanista social, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes
promulgadas.
16. Organizar
actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones
y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la
interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad,
sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos
constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y
mundial, en el marco del vivir viviendo.
17. Realizar
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de
calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Coordinar,
orientar y ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se
desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia
y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar
trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
De
los Comité y el Consejo Estudiantil
Son
instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades, en corresponsabilidad con los principios y
valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes
vinculantes. Articulan y promueven la participación e integración de las
organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho
a una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los
Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos
los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y
propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la
mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de
estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones
correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada
Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua,
honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea
Escolar y de la Patria.
Del
Consejo Estudiantil
El
Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo
de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa
oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa,
protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes
ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima
democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
El
Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes
de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes
deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Son
funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1.
Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia
y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de
las instituciones educativas.
2.
Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada
una de las instituciones educativas.
3.
Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación
y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4.
Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones
educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de
riesgo y potencien los factores de protección.
5.
Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los
aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las
familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos
requieran.
6.
Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles
locales, regionales y nacionales.
7.
Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e
internacional.
8.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables
Es
la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos,
valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y
nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela,
sociedad y el Estado.
El
Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por
las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela,
reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y
corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e
hijos.
Son
Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables
las siguientes:
1.
Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2.
Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo
Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
3.
Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4.
Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.
5.
Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en
la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la
elaboración y ejecución de los planes de acción.
6.
Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del
Comité Académico
El
Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e
integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de
la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y
propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes,
fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de
quienes lo integran.
El
Comité Académico está conformado por: las vocerías del Colectivo de Formación e
Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras administrativas,
trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y
obreros.
Son
funciones del Comité Académico las siguientes:
1.
Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos
ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos,
agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el
desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social
consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la
identidad nacional y con visión latinoamericana y caribeña.
2.
Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimiento y desempeño
de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3.
Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar.
4.
Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5.
Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en
la gestión escolar.
6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la
Asamblea
Escolar.
Del
Comité de Comunicación e Información
Es
la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida
a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios
públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está
conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes,
trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
las organizaciones comunitarias del poder popular.
Son
funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1.
Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales
y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2.
Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,
organizar y orientar la gestión escolar.
3.
Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del
comité de usuarias y usuarios para
promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4.
Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas
educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5.
Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con
el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes
trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la
Asamblea
Escolar.
Del
Comité de Seguridad y Defensa Integral
Es
la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención,
seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la
corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y
participación, entre otros.
Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son
funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
1.
Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones
conjuntas entre familia, escuela y comunidad.
2.
Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a
situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la
integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3.
Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones
educativas, con los entes de seguridad ciudadana tales como: Policía Nacional
Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito
Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos
Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA),
Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana
(DBISC), entre otros.
4.
Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en
la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de
estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
5.
Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de
emergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e
interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
6.
Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,
correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos
competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7.
Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la
formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
9.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Comité
de Ambiente y Salud Integral
Es
la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud
integral, orientado por valores de fraternidad, responsabilidad,
corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.
Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son
funciones del Comité de Ambiente y Salud Integral las siguientes:
1.
Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para
potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes
populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del
ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2.
Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas
de de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas,
niños, jóvenes, adolescentes adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional,
tales como: Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros
de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
3.
Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional
para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario
de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del
ambiente.
4.
Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia
individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada,
nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de la
supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las
instituciones educativas.
5.
Promover una educación en salud preventiva con el uso de la medicina alternativa,
como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y
nacional.
6.
Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa
del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
7.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
8.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del
Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física
Es
la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización,
fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad
nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia,
honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la
patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son
funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación
Física
las siguientes:
1.
Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar,
ejecutar y evaluar las actividades físicas y de educación física en las instituciones
educativas.
2.
Crear colectivos de deportes y actividad física que fortalezcan la salud
integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la comunidad circundante.
3.
Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos
y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones
del Estado.
4.
Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que
tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades
deportivas en las diferentes disciplinas.
5.
Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en
las instituciones educativas.
6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.
Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población
estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática
de deportes, actividades físicas y la educación física.
8.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del
Comité de Cultura
Es
la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de
las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la
finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades
creativas, expresivas y recreativas siempre bajo un espíritu de inclusión y
vinculadas a la gestión escolar.
Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son
funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1.
Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su
historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales
libertarias.
2.
Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir
la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3.
Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares
y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.
4.
Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y
consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión
escolar.
5.
Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6.
Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con la
Misión Cultura, las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel
local, regional y nacional.
7.
Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos,
docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en
general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos
y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los
valores de la Nación.
8.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
9.
Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población
estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática
de actividades culturales.
10.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Comité
de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es
la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y
evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción,
ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los
bienes nacionales y la infraestructura de la planta física escolar.
El
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son
funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las
siguientes:
1.
Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos:
ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física,
sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación
(mobiliarios y equipos), entre otros.
2.
Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido,
para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles
alternativas de solución.
3.
Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean
construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad
establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4.
Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación
de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes
a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad,
protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5.
Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las
organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco
de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del
Comité de Contraloría Social
Es
la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,
acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes
, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y
acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad,
transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la
protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la
gestión escolar.
El
Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité
que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones
comunitarias.
Son
funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1.
Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar
de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen,
ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2.
Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los
colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo
Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3.
Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar
su cumplimiento.
4.
Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos
y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios
de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura,
la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de
las instituciones educativas.
5.
Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes
y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas;
así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos,
abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad
de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre
otros.
6.
Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante
los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas
y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
8.
Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
De
la Asamblea Escolar
La
Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma
de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en
las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica.
Constitución
de la Asamblea Escolar
La
Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables
como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.
Decisiones
de la Asamblea Escolar
Las
decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a
la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
Son
funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1.
Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus
respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política
educativa del Estado.
2.
Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del
año escolar.
3.
Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de
los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009),
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el
conjunto de Leyes del Poder Popular (2010) que garantizan los derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos.
4.
Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,
socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes,
los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y
se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del
Estado.
5.
Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo
Educativo.
6.
Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de
convivencia del Consejo Educativo.
7.
Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo
relacionado con calendario socioproductivo y sociocultural, en función del
modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales
de la comunidad y el proyecto de país.
8.
Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los
voceros integrantes de los Comité.
De
la convocatoria, tipo de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
De
la convocatoria
Para
realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con
setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones
comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.
Tipos
de Asamblea
La
Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se
convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento
de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca
cuando lo amerite el caso de acuerdo al Consejo Educativo. Al inicio de cada
año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea
Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y
criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad
y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y
colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formará parte de los
colectivos internos de la escuela y como actores comunitarios participantes
activos de la gestión escolar.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.
El
funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman,
así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de
voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la
presente Resolución y en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA:
Se
deroga la Resolución Nº 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.598, del 14 de noviembre de
1986, la Resolución Nº 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.672 de fecha 06 de marzo de
1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.327 de fecha 05 de noviembre
de 1997. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que
contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.